A partir del 1 de Septiembre de 2016 entra en vigor el Nuevo Reglamento de Exposiciones de la RSCE, aprobado en reunión del Comité de Dirección del 26 de Abril y que viene a completar el actualmente vigente en algunos aspectos, especialmente en aquellos que se derivan de los cambios legislativos a nivel nacional o de la adaptación a nuevos usos y costumbres. Son significativos los esfuerzos por conseguir que aspectos como la protección de datos de carácter personal queden perfectamente salvaguardados de acuerdo a lo que marca la legislación vigente. También se aprecia la incorporación al texto reglamentario de algunos cambios que ya son normales para todos, como el uso del catálogo o las inscripciones online, regulando la difusión pública del primero, o se introducen figuras que ya nos son familiares, como el CCJ, el RCCJ, la nueva división de las Clases de Cachorros y Muy Cachorros, etc…

Se observa también una mayor especificación en el capítulo de deberes de los expositores y el régimen sancionador de las posibles faltas, todo ello mucho más detallado en el futuro Reglamento que en el actual, procurando así que el ámbito de actuación en esta materia de las diferentes organizaciones implicadas en la organización de eventos quede mucho más claramente definido.

A pesar de que en algunas redes sociales se ha puesto el foco en un apartado dentro de las obligaciones de los expositores, en el que dice que no abandonarán el Recinto de la Exposición hasta que no se les autorice para ello, en realidad ésto ya estaba previsto en el Reglamento vigente, con exactamente los mismos términos, siendo mucho más significativa, por ejemplo, la obligatoriedad por parte de todos los asistentes a las exposiciones de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños causados por sus perros.

Reglamento vigente

Reglamento nuevo a partir del día 1 de septiembre de 2016

Novedades del nuevo reglamento con respecto al actual:


I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se introduce la mención a algunas nuevas regulaciones legales aparecidas con posterioridad a la entrada en vigor del actual Reglamento: (Orden A.R.M. 573/2010, de 4 de marzo; y Orden A.A.A. 254/2012, de 9 de febrero)

También se tiende a emplear un lenguaje más acorde a las circunstancias actuales, tal vez políticamente más correcto y así, donde decía: La RSCE… organiza exposiciones y concursos de belleza o estructura canina… ahora dice: … organiza exposiciones y concursos de morfología canina

II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

Art.2

  1. Concursos (Generales o Monográficos)

Se sustituye la denominación “Jueces en prácticas” por “Jueces de Concurso” y se incluye como posibles organizadores a los Clubes Amigos de la RSCE.

b) Exposiciones Nacionales (Generales o Monográficas)

En el primer párrafo se suprime “y en las que pueden participar sólo perros de pura raza.”

III COMISIÓN EJECUTIVA

Artº. 3 Composición

Se incluye aquí la disposición relativa a que el Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios. (Antes estaba incluido en el Artº4, competencias)

Art.4º Competencias

En cuanto a las reclamaciones, la única novedad estriba en recoger por escrito la obligación del Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, de dar traslado de las reclamaciones a la Junta Directiva de la Sociedad organizadora o al Comité Ejecutivo de la RSCE

IV INSCRIPCIONES, CATÁLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS

Art.º 5

Se introducen novedades acordes a los nuevos tiempos, recogiendo la posibilidad de que tanto la información sobre los diferentes eventos, como las inscripciones, puedan hacerse online.

Se hace constar que el propietario que figure en la inscripción debe ser el que legalmente lo sea.

Se introduce un párrafo con las exigencias a cumplimentar de acuerdo a la Ley de Protección de Datos.

Art.º 6.

Se vuelve a hacer hincapié en la necesidad de que no haya discrepancias entre los propietarios que inscriben en la exposición y los que figuren legalmente como tales. Caso de haber algún cambio de propietario debe formalizarse dicho cambio antes del cierre de la inscripción.

Art.º7 Catalogo, Número de Ejemplar y Tarjeta de Calificación

Se incluye ahora en el Reglamento el Texto que ya era anteriormente obligatorio por Circular introducir en los catálogos de los distintos certámenes: “El bienestar y la salud de los perros debe ser la prioridad en cualquier exposición canina. Los expositores son responsables del bienestar de los perros. Está prohibido exponer al perro en una situación que pueda ser peligrosa para su salud o bienestar, como por ejemplo dejarlo en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o bajas y/o tratarlo de forma cruel. Violar esta norma conllevará la exclusión inmediata de la exposición en curso y, dependiendo de la gravedad de los hechos, de las futuras”.

Dada la posibilidad actual de publicar los catálogos online, se especifica que no se podrá hacer nunca antes de dos horas de la Exposición. Eso no implica que los expositores no puedan recibirlo, de manera individualizada, con anterioridad, en el caso de que no se haga en papel.

Se sustituye la alusión al “carné de juez” por el más actual “impreso o planilla de juicios” en el que se recojan las calificaciones de los ejemplares, debidamente firmadas por el juez.

Se establece en 3 días el plazo mínimo para comunicar a cada juez el número de perros y las razas que debe juzgar, los rings donde lo hará y los horarios.

También se pone como responsabilidad de los organizadores el deber de vigilar que ninguno de los participantes estén sujetos a sanción o descalificación que les impida participar en la Exposición.

Art.º9 Comisión de Admisión. Composición

Se incluye la prohibición de inscribir o mostrar perros para ningún miembro de la Comisión

Art.º11

La admisión o no a concurso de perros con orejas y/o rabo cortados se deja a lo que establezcan las Leyes del Estado Español o de la Comunidad Autónoma en la que se celebre la exposición, sin tener ya en cuenta lo que marquen los países de origen de cada una de las razas.

También se vuelve a recoger la necesidad de incluir una cláusula acorde a la LOPD y seguir lo dictado en la misma para la custodia, tratamiento y manejo de los datos, algo que aparece de forma reiterada a lo largo del texto.

Art.º13

Se recoge oficialmente como “Clase Complementaria” la de Muy Cachorros

Los Cachorros pasan a ser de 6 a 9 meses y los Muy Cachorros de 4 hasta 6

Art.º16: Comisario Gral. y Comisarios de Ring

El Comisario General no podrá abandonar el recinto de la Exposición hasta la finalización de la misma ni delegar sus funciones, salvo causas de Fuerza Mayor.

En cuanto a los Comisarios de Ring, se amplía un poco la explicación de sus funciones, con los siguientes nuevos puntos:

  • Llevar un distintivo visible de su función, mientras estén ejerciendo la misma
  • Impedir el acceso al ring a los expositores que no porten bien visible el dorsal correspondiente al ejemplar participante en la clase.
  • Abstenerse de dar opiniones para influir en el juez o de participar en el juicio, limitándose a contestar sobre aquello que el juez les pregunte.
  • No permitir la entrada en el ring encomendado a personas distintas de los presentadores de los ejemplares y de las personas de organización que habilita este reglamento.

En cambio se elimina lo que recogía el anterior: Los comisarios de ring no podrán presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.

Art.º17 CALIFICACIONES

Se sustituye la calificación anterior de “Insuficiente” por la de “Descalificado”

Art.º18 CERTIFICADOS DE CAMPEONATO

Se elimina la mención al CACT, ya que no se otorga en ningún tipo de Certamen Morfológico y se incluye la referencia a las calificaciones de CCJ y RCCJ.

También se plasma por escrito la posibilidad de no otorgar el CAC, el CACIB o sus reservas, incluso cuando se haya dado la calificación de Exc.1º, siempre a criterio del juez.

Art.º19

Se incluye la normativa de los Campeonatos Joven y Super Campeón de España

Campeón Joven en España de Belleza de la R.S.C.E., tal y como aparecen en la propia web de la RSCE

ARTÍCULO 23º. DEBERES DE LOS EXPOSITORES

Es uno de los apartados que introduce más novedades con respecto al anterior Reglamento:

El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.

Los expositores serán responsables de salvaguardar el bienestar de su/s perro/s. Estando prohibido exponerlos a una situación que pueda ser peligrosa para su salud. Los expositores que lo incumplan podrán quedar excluidos de participar en exposiciones.

Todo expositor tiene la obligación de conocer y aceptar el presente reglamento y las demás normas y disposiciones de la R.S.C.E.

Los expositores deberán:

a) Por motivos de seguridad y para el adecuado desarrollo de la exposición, abstenerse de acceder al interior del recinto donde se celebre la misma con ejemplares no inscritos.

b) Observar en todo momento en el recinto de la exposición, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles.

c) Responder del buen cuidado y comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo responsables de cualquier daño, perjuicio o molestia que sus perros puedan ocasionar a terceros.

e)…. Está también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.

g) Portar de forma visible el dorsal correspondiente al ejemplar que está presentando.

m) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y enseres; y recoger los excrementos depositados por su/s ejemplar/es y demás desperdicios.

n) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera ocasionar su ejemplar a otros ejemplares y/o a terceros.

o) Aceptar que sus datos de carácter personal sean tratados con la finalidad de tramitar su inscripción en la exposición, confeccionar el catalogo de la misma, en el que se encontrarán los datos de su ejemplar y difundirlo públicamente, así como las calificaciones y resultados que obtuviesen en la exposición.

p) Ceder gratuitamente a la R.S.C.E o asociaciones caninas organizadoras, los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la exposición a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico como convencional y/o sistema técnico o tecnológico (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo, vídeos, CD-ROM, folletos, fotografías, revistas, páginas web, redes sociales, etc.).

Art.º24 RECLAMACIONES

Para hacer una reclamación se fija reglamentariamente el depósito de 60 euros, y ahora se establece que dicha reclamación se resolverá en el plazo máximo de un mes (no dos, como anteriormente)

En el caso de que los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, por estar comprendidos en el artículo 26 de este Reglamento entre los tipificados como falta muy grave o grave de competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E., dará traslado a éste del expediente, en el más breve plazo posible y máximo de un mes desde que la denuncia le fuera presentada, remitiendo el escrito de denuncia, copia del resguardo de ingreso del depósito transferido a la R.S.C.E. y los informes de la Comisión Ejecutiva de la exposición y de la Junta Directiva de la sociedad organizadora.

Contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la sociedad organizadora, en las reclamaciones y denuncias que ésta deba resolver dentro de sus atribuciones, podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Junta Directiva de la sociedad organizadora, en el plazo de ocho días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, que deberá ser resuelto dentro de los dos meses siguientes. Para resolver el recurso será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta

Directiva de la sociedad organizadora.

Contra las resoluciones en reposición de la Junta Directiva de la sociedad organizadora no caben otros recursos por vía administrativa.

ARTICULO 25º. COMPETENCIAS SANCIONADORAS. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

El Comité de Dirección de la R.S.C.E. es competente para resolver las reclamaciones y denuncias que se le efectúen en las exposiciones y concursos que organiza, así como las acontecidas en las exposiciones autorizadas por la R.S.C.E., relacionadas con sus jueces, miembros del Comité de Dirección y de las Comisiones de la R.S.C.E o su personal.

Asimismo es competente para resolver los expedientes que las sociedades caninas y clubes colaboradores y amigos le trasladen, por actos e incumplimientos ocurridos en las exposiciones que les hayan sido autorizadas, siempre que se encuentren tipificados en el artículo 26 del presente Reglamento y sean de su competencia.

El Comité de Dirección de la R.S.C.E., a la vista de la documentación aportada o que se le traslada de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, y previamente oída la Comisión de Jueces si la denuncia formulada afectase a uno de los jueces por algún incumplimiento del Reglamento de Jueces, decidirá sobre la apertura de un expediente informativo o, en su caso, sancionador, para depurar los hechos denunciados, designando Instructor del expediente. Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de ocho días hábiles, haga las alegaciones que a su derecho convenga y presente o proponga las pruebas que considere precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se interpretará que renuncia a aportar nuevas pruebas y a hacer nuevas declaraciones, por lo que el expediente seguirá su trámite con las pruebas y la documentación incorporadas al mismo y el resultado de las pruebas que decida practicar el Instructor.

Si la denuncia hubiese sido formulada contra un Juez de la R.S.C.E., el expediente será tramitado, resuelto y sancionado de conformidad con lo que establece el Reglamento de Jueces de la R.S.C.E. En las demás denuncias, el Comité de Dirección de la R.S.C.E. resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la denuncia o del expediente que se le traslada, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Caso de que la documentación que aporte la sociedad organizadora en el expediente que traslada a la R.S.C.E. sea considerada incompleta o insuficiente por el Comité de Dirección, éste podrá solicitar la documentación que falte, información complementaria y/o la práctica de las pruebas que considere necesarias, prorrogándose un mes más el plazo de que dispone el Comité de Dirección para dictar su resolución.

El instructor del expediente presentará al Comité de Dirección sus conclusiones y propuesta de sanción, el cual dictará la resolución que proceda, en los plazos indicados.

Contra la resolución del Comité de Dirección podrá interponer el expedientado recurso de reposición, en el plazo de ocho días hábiles, ante el propio Comité de Dirección que deberá ser resuelto dentro de los dos meses siguientes. Para resolver el recurso será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Comité de Dirección.

Contra los acuerdos adoptados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. en el recurso de reposición, que no supongan la expulsión como socio del expedientado, no caben nuevos recursos ante la R.S.C.E..

Las Juntas Directivas de las sociedades organizadoras de exposiciones autorizadas por la R.S.C.E. serán competentes para resolver las reclamaciones que se les presenten en conformidad con el presente Reglamento, en aquellos supuestos que no sean de la competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E., con los mismos plazos y posibilidades de recurso que se señalan para ésta en el presente Reglamento.

Las sociedades organizadoras de exposiciones autorizadas por la R.S.C.E. se obligan a contestar, tramitar y resolver las reclamaciones y las denuncias que se le formulen y los expedientes que cursen en los plazos indicados anteriormente. De no ocurrir, el reclamante, el denunciante o el expedientado podrán dirigirse a la R.S.C.E., para que ésta inste a la Sociedad Canina correspondiente, oportuna contestación urgente.

Todo incumplimiento de los plazos establecidos en el régimen sancionador del presente reglamento será responsabilidad exclusiva de la sociedad organizadora de la exposición.

ARTÍCULO 26º. INFRACCIONES

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves o muy graves.

1. Son infracciones muy graves competencia exclusiva del Comité de Dirección de la R.S.C.E.

a) Agredir física o verbalmente, en cualquier exposición autorizada por la R.S.C.E., a: jueces; miembros del Comité de Dirección o de las Comisiones de la R.S.C.E.; miembros de la Junta Directiva de la asociación organizadora de la exposición; comisarios, personal y otros miembros de la organización actuantes en la muestra.

b) Inscribir, presentar ejemplares propios o ajenos o juzgar, siendo miembro de la Comisión Ejecutiva y/o de la Comisión de Admisión y Clasificación de la exposición.

c) Las tipificadas así en el Reglamento de Jueces en que pudieran incurrir los jueces actuantes en cualquier exposición organizada o autorizada por la R.S.C.E..

d) Causar maltrato a cualquier animal.

e) La conducta peligrosa o el comportamiento agresivo de cualquier ejemplar.

f) Tratar de engañar a la sociedad organizadora manipulando documentaciones o facilitando datos inveraces de los perros inscritos, con el fin de obtener –o intentar obtener- una mejor calificación.

g) Negarse a pasar el control veterinario o identificativo del ejemplar.

h) Comparecer en ring y obtener -o intentar obtener- una calificación con un ejemplar distinto del inscrito.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

j) La reincidencia en falta grave o muy grave, producida en el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se sancionó la anterior mediante resolución firme en vía administrativa.

k) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como muy graves; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

2. Son infracciones graves competencia exclusiva del Comité de Dirección de la R.S.C.E.

a) Las tipificadas así en el Reglamento de Jueces en que pudieran incurrir los jueces actuantes en cualquier exposición organizada o autorizada por la R.S.C.E..

b) Presentar un perro a su nombre pero cuya propiedad no esté transferida en los libros genealógicos de orígenes L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. o de la organización canina nacional F.C.I. correspondiente, aunque sea su propietario legal.

c) Manifestarse públicamente de forma airada contra las decisiones de los jueces, negarse a recoger las tarjetas de calificación o romperlas en el ring o en sus inmediaciones.

d) Manipular un ejemplar con prácticas ilícitas para inducir o tratar de inducir a error a los jueces.

e) Tratar el manto, la piel, los ojos o la nariz de un ejemplar para alterar o intentar alterar su estructura, color o forma.

f) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como graves; y aquéllas que, a lo largo del presente Reglamento, estén tipificadas así.

3. Son infracciones graves competencia de la sociedad organizadora

a) Maltratar o causar daños o desperfectos en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuando no medie el pago de la consiguiente reparación, y sin perjuicio de poder instar la consiguiente reclamación judicial de su reembolso.

b) Maltratar o causar daños en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuya cuantía sea igual o superior a 400 euros, siempre que medie el pago o reembolso de la consiguiente reparación.

c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.

d) La reincidencia en falta leve, producida en el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se sancionó la anterior mediante resolución firme en vía administrativa.

e) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como graves y no sean competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E.; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

4. Son infracciones leves competencia de la sociedad organizadora

a) En general, el incumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento y las conductas contrarias al buen orden social y/o con otros expositores, cuando no tengan la consideración de graves o muy graves.

b) Maltratar o causar desperfectos en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuya cuantía no exceda de 400 euros, siempre que medie el pago o reembolso de la consiguiente reparación.

c) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como leves; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

ARTICULO 27º. SANCIÓN DE LAS FALTAS

De acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán ser aplicadas al expositor las siguientes sanciones:

a) Las faltas muy graves serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados o autorizados por la R.S.C.E., por un período de más de 1 año y hasta 3 años.

Adicionalmente podrán acordarse las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de los hechos:

– Descalificación del ejemplar expuesto.

– En los casos de conducta peligrosa o agresiva del ejemplar, prohibición a éste de participar en

exposiciones por un determinado período y hasta la prohibición definitiva. Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá sancionarse a su propietario y/o presentador por el mismo periodo.

– Si fuera socio de alguna Sociedad Canina, su baja como tal.

b) Las faltas graves competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E. serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados o autorizados por la R.S.C.E., por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.

c) Las faltas graves competencia de las Sociedad Caninas serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados por dicha sociedad por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.

d) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada, comunicada verbalmente por el Presidente de la Sociedad, dejando la debida anotación en el expediente personal; o con prohibición de presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados por dicha sociedad por un periodo de 1 a 6 meses, comunicada por escrito.

ARTICULO 28º PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

ARTÍCULO 30º. CESIÓN DE DATOS SOBRE SANCIONES

En aquellos casos en los que la sanción deba tener efectos en todo o parte del territorio nacional, la misma será comunicada por la Real Sociedad Canina de España a las asociaciones caninas colaboradoras y/u otras entidades organizadoras de exposiciones y eventos autorizados por la R.S.C.E.

Los datos que se comunicarán serán nombre y apellidos del sancionado; y/o, en su caso, nombre, afijo e identificación del perro y sanción impuesta.

ARTÍCULO 32º. PORCENTAJE DE JUECES EN LAS EXPOSICIONES DE C.A.C. Y C.A.C.I.B.

El porcentaje de jueces españoles invitados para juzgar en exposiciones nacionales (C.A.C.) deberá ser como mínimo del 60% del total de jueces invitados. En las exposiciones internacionales (C.A.C.I.B.) dicho porcentaje será, al menos, del 40%.

En ningún caso, para el cómputo de dicho porcentaje, se tendrá en cuenta la asignación a los jueces de razas que no tengan presencia significativa en exposiciones.

ARTÍCULO 33º. LIMITACIÓN DE LOS JUECES ACTUANTES

Los jueces invitados a una exposición no podrán jugar las mismas razas que hayan juzgado en otra exposición anterior a no ser que hayan transcurrido más de dos meses entre ambas exposiciones o las localidades de celebración se encuentren a más de 400 km. de distancia.

ARTÍCULO 34º. PROTECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 36º. VARIACIÓN DE LOS JUECES Y DEL ORDEN DE LOS JUICIOS INICIALMENTE PREVISTOS

La Comisión Ejecutiva de la exposición podrá alterar el orden inicialmente establecido para los juicios y, si fuera necesario, cambiar a los Jueces que hayan de juzgar las distintas razas y clases, anunciándolo previamente a los expositores, y dándolo a conocer públicamente en el recinto de la exposición, antes de que los expositores de la raza y clase, cuyo Juez se cambie, sean llamados para participar en el ring.

ARTÍCULO 37º. DELEGADO DE LA R.S.C.E. EN LAS EXPOSICIONES

La Real Sociedad Canina de España se reserva el derecho de designar un delegado en cada exposición, que será representante del Comité de Dirección para intervenir y resolver cualquier cuestión que afecte a la organización y desarrollo de la exposición.

ARTÍCULO 38º. CALENDARIO DE EXPOSICIONES

Las sociedades caninas colaboradoras de la R.S.C.E. que deseen poner en competición el C.A.C. y/o el C.A.C.I.B., deberán solicitarlo al Comité de Dirección antes del día 31 del mes de enero del año anterior, con indicación de la fecha y lugar de celebración, a fin de ser incluidos en el calendario de exposiciones nacionales o internacionales del año siguiente

No se podrán celebrar dos exposiciones internacionales en la misma fecha, salvo conformidad de ambas entidades organizadoras.

La fecha de celebración de una exposición nacional podrá coincidir con la de una exposición internacional siempre que la sociedad organizadora de esta última dé su aprobación.

Solamente se autorizará la celebración de dos exposiciones nacionales en la misma fecha, cuando la distancia entre las localidades de celebración sea superior a 400 km.

ARTÍCULO 39º. CASOS NO PREVISTOS

Todos los casos no previstos en el presente reglamento quedarán a decisión del Comité de Dirección de la R.S.C.E., y serán resueltos de acuerdo con el espíritu de los fundamentos de la R.S.C.E. y la F.C.I..

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